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¿Cuáles son los quórums que exige la Ley 21.442?

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Las asambleas de copropietarios son una oportunidad para exponer los logros alcanzados y se comuniquen actualizaciones e información sobre la administración y el condominio en general. Sin embargo, la nueva ley de copropiedad modifica los quórum para tomar acuerdos. ¿Cuáles son los quórums que exige la Ley 21.442? ¡Aquí te contamos!

Asamblea ordinaria

En este tipo de reuniones, se requiere mayoría absoluta de los asistentes y deben representar al menos un 33% de los habilitados.

Asamblea ordinaria

Conformada

Acuerdo

Escrito

Designación, reelección o renuncia de los miembros del comité.

33% DC

50% DA +

16,5% DC +

Rendición de cuentas por parte del administrador y aprobación del balance.

33% DC

50% DA +

16,5% DC +

Designación o remoción del administrador o subadministrador.

33% DC

50% DA +

16,5% DC +

Término anticipado de la póliza de seguro del condominio.

33% DC

50% DA +

16,5% DC +

*No necesitan notario y siempre es factible de discutir.

Extraordinaria de mayoría absoluta

Para estas sesiones se requiere el respaldo del 50% más uno de los habilitados. En esta instancia se pueden resolver gran parte de las modificaciones al reglamento, remoción total o parcial del comité de administración, gastos o inversiones extraordinarias.

Asimismo, se puede determinar la subadministración dentro del condominio, programas de autofinanciamiento del condominios, y asociaciones con terceros para estos fines, recargos sobre los gastos comunes para el fondo de reserva, uso de recursos del fondo común de reserva para gastos comunes ordinarios de mantención o reparación.

Asamblea Extraordinaria de mayoría absoluta

Conformada

Acuerdo

Escrito

Remoción parcial o total de los miembros del comité

50% DC +

50% DC +

50% DC +

Fijación del % de recargo sobre los GC para la formación del FR.

50% DC +

50% DC +

50% DC +

Programa de autofinanciamiento de los condominios.

50% DC +

50% DC +

50% DC +

Modificación del reglamento de copropiedad, salvo demolición.

50% DC +

50% DC +

50% DC +

* Algunas necesitan notario y debe existir una indicación expresa en la citación

Extraordinaria de mayoría reforzada

Para las asambleas extraordinarias de mayoría reforzada se requiere el voto a favor de un 66% de los derechos del condominio. Este quórum permite decidir la modificación del reglamento de copropiedad, en materias de reconstrucción o demolición y cambio de destino de las unidades (casas, departamentos, oficinas, etc.) entre otras materias.

Asambleas extraordinarias de mayoría reforzada

Conformada

Acuerdo

Escrito

Reconstrucción o demolición del condominio.

66% DC

66% DC

66% DC

Obras de alteración o ampliaciones del condominio o unidades.

66% DC

66% DC

66% DC

Retribución a los miembros del comité, mediante un % de descuento a los GC.

66% DC

66% DC

66% DC

Contratación de un nuevo seguro que implique una modificación de riesgos.

66% DC

66% DC

66% DC

*En este caso todas necesitan notario y debe existir una indicación expresa en la citación

¿Qué pasa si no se reúne el quórum?

En este caso, el administrador o cualquier copropietario podrá informar al juez conforme a lo previsto en el artículo 44 si no se reunieren los quórum para sesionar o para adoptar acuerdos.

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